ࡱ> ? bjbj IhhhhhQ!Q!Q!Q!Q!e!e!e!8! -e!r*.....h/h/h/|r~r~r~r~r~r~r$'vxrQ!%`h/h/%`%`rQ!Q!..rccc%`Q!.Q!.|rc%`|rccV2k@k.C1b@rk hrr0r~kxy cdykJyQ!@l(h/ (= cFNOh/h/h/rrmc^h/h/h/r%`%`%`%`yh/h/h/h/h/h/h/h/h/Y  : ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementacin y operacin de la Plataforma Nacional de Transparencia. Al margen un logotipo que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIN Y OPERACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artculos 31, fraccin I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y dems instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; as como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Que en el punto nmero VIII del orden del da de la segunda sesin extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil diecisis, fue presentado, sometido a discusin y aprobado el Dictamen que emite la Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos para la implementacin y operacin de la Plataforma Nacional de Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la implementacin y operacin de la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme al Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06. SEGUNDO. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo as como su anexo, en el Diario Oficial de la Federacin y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicacin en sus respectivas pginas electrnicas. ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06 LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIN Y OPERACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operacin de la Plataforma Nacional de Transparencia, que garanticen su estabilidad y seguridad, promoviendo la homologacin de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas que conforman dicha Plataforma para los usuarios, garantizando en todo momento los derechos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados. El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y de aplicacin general para los organismos garantes y sujetos obligados en toda la Repblica. Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entender por: I. Acuse de recibo: El documento electrnico con nmero de folio nico emitido por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Informacin y el Sistema de Medios de Impugnacin, que acredita la hora y fecha de recepcin de la solicitud presentada y del medio de impugnacin interpuesto; II. Acuerdo de acceso a informacin clasificada: Determinacin emitida por el organismo garante mediante la cual realiza la consulta de informacin clasificada, con la finalidad de acceder a ms elementos para sustentar los proyectos de resolucin; III. Acuerdo de audiencia: Determinacin emitida por el organismo garante por el cual se fija la fecha, hora y lugar para avenir a las partes; IV. Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el derecho de acceso a la informacin y proteccin de datos personales a todas las personas en igualdad de condiciones e independientemente de sus capacidades tcnicas, fsicas, cognitivas o de lenguaje; por lo que comprendern el entorno fsico de las instalaciones, la informacin y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologas de la informacin, as como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al pblico o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales; V. Acciones de vigilancia: El mecanismo a travs del cual los organismos garantes verificarn el nivel del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados; VI. Actuaciones: Conjunto de actos, diligencias, trmites que integran un expediente relativo a los medios de impugnacin; VII. reas: Las instancias que cuentan o pueden contar con la informacin o los datos personales. Tratndose del sector pblico, sern aquellas que estn previstas en el reglamento interior, estatuto orgnico respectivo o equivalentes; VIII. rea de Administracin de Usuarios: La oficina de la Direccin General de Tecnologas de la Informacin del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales u oficina homloga en cada organismo garante de las entidades federativas, responsable de los procedimientos informticos para realizar la alta, modificar o dar de baja a los usuarios de cada sujeto obligado; IX. Bus de servicios empresariales: Consiste en un combinado de arquitectura de software que proporciona servicios fundamentales para arquitecturas complejas a travs de un sistema de mensajes basado en las normas y que corresponde a eventos; X. Catlogo de Perfiles: El listado y descripcin de los perfiles de usuarios existentes para el acceso a las bases de datos; XI. Cdula nica de Registro de Usuarios: El formato que debe llenarse para solicitar el alta o la baja de un usuario a los responsables de los procedimientos informticos de cada organismo garante de las entidades federativas o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales; XII. Certificado: El medio de identificacin electrnica que proporciona el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales a los titulares de las Unidades de Transparencia, como elemento de seguridad para acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia y reconocer como autntica la informacin enviada por dicho medio; XIII. Clave de usuario y contrasea: Los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional de Transparencia para acceder a los sistemas; XIV. Comit de Transparencia: La Instancia a la que hace referencia el artculo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; XV. Comisionados: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales y de los organismos garantes de las entidades federativas; XVI. Comunicados: Mecanismos por los cuales se realizan los procesos de comunicacin y notificacin relacionados con la normativa aplicable, distintos de los relativos a la sustanciacin de medios de impugnacin o del procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; XVII. Configuracin de procesos: La capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia para configurar las reglas de operacin que a nivel federal y estatal se requiera; XVIII. Consejos consultivos: Aquellos rganos colegiados con los que contarn los organismos garantes integrados por consejeros honorficos, de conformidad con el Captulo V del Ttulo Segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; XIX. Costos de envo: El monto del servicio de correo certificado o mensajera, con acuse de recibo, que deba cubrirse por los particulares para el envo de la informacin, cuando opten por solicitar que la informacin les sea enviada al domicilio indicado en la solicitud; XX. Coordinacin del secretariado: La Coordinacin del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales creada con la finalidad de atender la responsabilidad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales de presidir, coordinar la implementacin y desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia; XXI. Costos de reproduccin: El monto de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir los particulares atendiendo a las modalidades de reproduccin de la informacin, de conformidad a las leyes o cdigos de ingresos aplicables; XXII. Datos abiertos: Los datos digitales de carcter pblico que son accesibles en lnea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes caractersticas: a) Accesibles: Los datos estn disponibles para la gama ms amplia de usuarios, para cualquier propsito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestacin alguna; d) No discriminatorios: Los datos estn disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados, peridicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones histricas relevantes para uso pblico se mantendrn disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el mximo nivel de desagregacin posible; h) Legibles por mquinas: Debern estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrnicos de manera automtica; i) En formatos abiertos: Los datos estarn disponibles con el conjunto de caractersticas tcnicas y de presentacin que corresponden a la estructura lgica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones tcnicas estn disponibles pblicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicacin y reproduccin no estn condicionadas a contraprestacin alguna; j) De libre uso: Citan la fuente de origen como nico requerimiento para ser utilizados libremente. XXIII. Destinatario: Aquel que recibe un comunicado a travs del Sistema de Comunicacin entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; XXIV. Das hbiles: Todos los del ao a excepcin de los sbados, domingos e inhbiles y los que por disposicin de ley se consideren inhbiles; los que se establezcan por acuerdo del Pleno del organismo garante correspondiente, as como los contemplados en trminos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensin de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional para el ao de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federacin, y los dems das inhbiles en trminos del calendario oficial de cada organismo garante publicado en el peridico oficial que corresponda; o por acuerdo del Pleno del organismo garante correspondiente cuando por causas extraordinarias as se requiera; XXV. Ficha del Recurso de Revisin: Los datos de identificacin del medio de impugnacin, el resumen de las constancias que integran el recurso de revisin hasta el momento de su interposicin y otros datos descriptivos; XXVI. Firma electrnica: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificacin del firmante, que ha sido creada por medios electrnicos bajo su exclusivo control, de manera que est vinculada nicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificacin ulterior de stos, la cual produce los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa, en trminos de la legislacin aplicable; XXVII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales; XXVIII. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; XXIX. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; XXX. Ley Local: La ley en materia de transparencia y acceso a la informacin correspondiente a cada una de las entidades federativas que se encuentren armonizadas con la Ley General; XXXI. Lineamientos: Los Lineamientos para la implementacin y operacin de la Plataforma Nacional de Transparencia; XXXII. Metadato: El conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administracin a travs del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su bsqueda, administracin y control de su acceso. XXXIII. Mdulo electrnico del SISAI: Mdulo que permite la presentacin y recepcin de las solicitudes de acceso a la informacin por parte de los sujetos obligados presentadas directamente o por medios electrnicos, as como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos medios; igualmente permite informar los costos de acuerdo con las opciones de reproduccin y envo de la informacin elegidas por el solicitante; XXXIV. Mdulo manual del SISAI: Mdulo informtico que permite el registro y captura de las solicitudes recibidas por los sujetos obligados, en la oficina u oficinas designadas para ello, por un medio diverso al electrnico y que inscribe dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Informacin las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante mediante el medio indicado por ste; XXXV. Mdulo Portal: El apartado del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que permite al pblico en general la consulta de la informacin referente a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, contenidas en los artculos 70 al 83 de la Ley General, y las dems que se establezcan en la Ley Federal o Ley Local; XXXVI. Mdulo de Integracin de Informacin: La seccin del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que permite a los sujetos obligados registrar la informacin referente a las obligaciones de transparencia; XXXVII. Mdulo de administracin: La seccin del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la cual disponen los organismos garantes y sujetos obligados, para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia en el mbito de su competencia; XXXVIII. Mdulo de control de acceso: La seccin del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que valida el acceso de acuerdo al nivel de seguridad configurado para los diferentes tipos de usuarios; XXXIX. Nombre de usuario: Las palabras y nmeros de identificacin que un usuario utilizar en combinacin con su contrasea para ingresar a los sistemas de la Plataforma Nacional de Transparencia; XL. Notificaciones: Actos realizados por los organismos garantes mediante los cuales se comunica legalmente a las partes, particulares o funcionarios, una determinacin adoptada; XLI. Perfil de Usuario: El tipo de acceso para consulta o modificacin a las bases de datos, asociado a cada usuario segn sus atribuciones y obligaciones legales; XLII. Personal habilitado: Los servidores pblicos o integrantes de los sujetos obligados que pueden recibir y dar trmite a las solicitudes de acceso a la informacin, en las reas distintas a la Unidad de Transparencia; XLIII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artculo 49 de la Ley General y cuyo sitio de Internet es: www.plataformadetransparencia.org.mx; XLIV. Organismos garantes: Aquellos con autonoma constitucional especializados en materia de acceso a la informacin y proteccin de datos personales en trminos de los artculos 6o., 116, fraccin VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fraccin V, inciso ) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 37 de la Ley General; XLV. Recepcin de solicitudes de acceso a la informacin: El recibimiento por parte de los sujetos obligados de las solicitudes de acceso a la informacin, de forma escrita o a travs del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Informacin en la Plataforma Nacional; XLVI. Remitente: Aquel que enva un comunicado a travs del Sistema de Comunicacin entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; XLVII. Secretario Ejecutivo: El designado por el Pleno del Instituto, quien tiene, entre otras funciones, el establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Nacional; e informar al Consejo Nacional sobre el resultado de dichas acciones; XLVIII. Sistema: El mdulo de la Plataforma Nacional que permite cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones sealadas en la Ley General para los sujetos obligados y organismos garantes; XLIX. SICOM: El Sistema de Comunicacin entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; L. SIGEMI: El Sistema de Gestin de Medios de Impugnacin; LI. SIPOT: El Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia; LII. SISAI: El Sistema de Solicitudes de Acceso a la Informacin; LIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; LIV. Solicitante: Cualquier persona que presente solicitudes de acceso a la informacin, acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de datos personales ante los sujetos obligados; LV. Solicitud de acceso a la informacin: El formato impreso, electrnico o escrito libre que utilizan los solicitantes para describir los contenidos a los que desean tener acceso; LVI. Solicitud de acceso a datos personales: El formato impreso, electrnico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales a los que desean tener acceso; LVII. Solicitud de rectificacin de datos personales: El formato impreso, electrnico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean rectificar; LVIII. Solicitud de cancelacin de datos personales: El formato impreso, electrnico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean cancelar; LIX. Solicitud de oposicin de datos personales: El formato impreso, electrnico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales de los que desean su oposicin; LX. Solicitud mltiple: Capacidad del SISAI para procesar de forma simultnea una solicitud a mximo 33 sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, conforme a la capacidad tcnica de la Plataforma Nacional; LXI. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal, estatal y municipal sealados en el artculo 23 de la Ley General, y los que refiera la Ley Local; LXII. Transaccin electrnica: El nmero consecutivo de transaccin correspondiente al comunicado; LXIII. Unidades de Transparencia: La instancia a la que hace referencia el artculo 45 de la Ley General, y LXIV. Versin Pblica: El documento o expediente en el que se da acceso a informacin y que elimina u omite las partes o secciones clasificadas. Tercero. Los plazos fijados en das en los presentes lineamientos debern entenderse como hbiles. Cuarto. En ningn caso se podrn reducir o ampliar, en la normativa federal y de las entidades federativas, los plazos establecidos en la Ley General en perjuicio de los solicitantes de informacin. La Plataforma Nacional emitir los acuses de recibo sealando los plazos en trminos de la Ley General, Ley Federal o Ley Local. CAPTULO II GENERALIDADES DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Quinto. La Plataforma Nacional es el instrumento informtico a travs del cual se ejercern los derechos de acceso a la informacin y de proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados, as como su tutela, en medios electrnicos, de manera que garantice su uniformidad respecto de cualquier sujeto obligado, y sea el repositorio de informacin obligatoria de transparencia nacional. Sexto. Los organismos garantes desarrollarn, administrarn, implementarn y pondrn en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones sealadas en la Ley General para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. Sptimo. La Plataforma Nacional estar conformada por, al menos, los siguientes sistemas: I. Sistema de Solicitudes de Acceso a la Informacin (SISAI); II. Sistema de Gestin de Medios de Impugnacin (SIGEMI); III. Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), y IV. Sistema de Comunicacin entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM). Las solicitudes correspondientes al ejercicio de los derechos ARCO, sern tramitadas por medio de la Plataforma Nacional o el sistema local implementado, conforme a la legislacin aplicable. Octavo. Los organismos garantes promovern la publicacin de la informacin de Datos Abiertos, Accesibles y Editables. Noveno. Los sujetos obligados de acuerdo a sus capacidades tecnolgicas, y los organismos garantes incorporarn en su portal principal de Internet, de manera permanente, un vnculo al sitio de la Plataforma Nacional, con una referencia sencilla que permita a los usuarios comprender la utilidad de la misma. Dcimo. La Comisin de Capacitacin, Educacin y Cultura, en conjunto con la Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia, ambas del Sistema Nacional, propondrn y disearn los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional. El Instituto ser el responsable de brindar la capacitacin en la operacin de la Plataforma Nacional a los organismos garantes y, a su vez, cada organismo garante tendr la responsabilidad de capacitar a sus sujetos obligados. Dcimo primero. La capacitacin tcnica estar a cargo del Instituto y los organismos garantes. El Instituto ser el responsable de brindar la capacitacin tcnica sobre el uso, configuracin y administracin de la Plataforma Nacional a los organismos garantes. Dcimo segundo. El coadyuvante de facilitar y promover la integracin de los organismos garantes y los sujetos obligados ser la Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema Nacional, al proponer y promover los mecanismos que permitan a los sujetos obligados y organismos garantes cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a travs de la Plataforma Nacional. Dcimo tercero. En caso de que la Plataforma Nacional presente una falla tcnica, el Instituto, como administrador de sta, deber hacer del conocimiento de los organismos garantes y sujetos obligados la magnitud de la falla y el tiempo de recuperacin, para que stos estn en posibilidad de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades. El impedimento temporal, por caso fortuito o fuerza mayor, suspender los trminos establecidos para cualquier trmite realizado a travs de la Plataforma Nacional, hasta en tanto dure dicho impedimento; caso en el cual, el Instituto comunicar a los organismos garantes que correspondan el periodo de suspensin para que stos a su vez lo informen a sus sujetos obligados. Dcimo cuarto. Ser responsabilidad de los organismos garantes verificar de manera peridica y constante los sistemas de la Plataforma Nacional, con la finalidad de dar pronta atencin a los mismos. CAPTULO III CONFIGURACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Dcimo quinto. La configuracin de la Plataforma Nacional se realizar de manera independiente para cada uno de los sistemas que la integran. Dcimo sexto. Cada organismo garante ser responsable de realizar la configuracin, en conjunto con el Instituto, de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, segn corresponda. Dcimo sptimo. El Instituto ser responsable de realizar las siguientes configuraciones y aplicarn para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional: I. Entidades federativas, y II. Usuarios de entidades federativas. Dcimo octavo. Los organismos garantes sern responsables de realizar las siguientes configuraciones y aplicarn para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional: I. Sujetos obligados; II. Usuarios de sujetos obligados; III. Costos de reproduccin, y IV. Costos de envo. Dcimo noveno. Los sujetos obligados sern responsables de realizar las siguientes configuraciones y aplicarn para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional: I. Unidades administrativas, y II. Usuarios de unidades administrativas. Vigsimo. En el caso del SIPOT, el Instituto ser el responsable de realizar la configuracin base de los formatos que atiendan lo establecido en la Ley General. Cada organismo garante con el apoyo tcnico del Instituto ser responsable de realizar la configuracin de las particularidades segn la normatividad local aplicable en cada entidad federativa. Vigsimo primero. En el caso del SIPOT, el Instituto ser responsable de realizar las siguientes configuraciones: I. Temas; II. Subtemas; III. Sectores; IV. Normatividad general, y V. Formatos generales. Vigsimo segundo. En el caso del SIPOT, cada organismo garante ser responsable de realizar las siguientes configuraciones: I. Normatividad local; II. Formatos locales; III. Criterios; IV. Metodologa de evaluacin; V. Periodos de evaluacin formal; VI. Clasificacin de sujetos obligados, y VII. Asignacin de normatividad, formatos y sujetos obligados. Vigsimo tercero. En el caso del SISAI y SIGEMI, cada organismo garante ser responsable de realizar las siguientes configuraciones utilizando como base el diseo proporcionado por el administrador general de la Plataforma Nacional: I. Procedimiento; II. Calendarios de das inhbiles; III. Pantallas de captura; IV. Recibos de acuse, de pago y de todas aquellas notificaciones en las que aplique; V. Formatos de notificaciones va correo electrnico; VI. Mensajes va SMS, y VII. Rangos para tablero de control. CAPTULO IV ADMINISTRACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Vigsimo cuarto. La Plataforma Nacional contar con mltiples niveles de administracin, entre los cuales se consideran los siguientes: I. Administracin General. El Instituto ser el responsable de la administracin general de la Plataforma Nacional y entregar a cada organismo garante una cuenta de usuario que permita la configuracin y administracin de cada uno de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional; II. Administracin Estatal. Cada organismo garante ser responsable de registrar a los sujetos obligados competentes y entregar a cada uno de ellos una cuenta de usuario que le permitir operar los sistemas que conforman la Plataforma Nacional, y III. Administracin por Sujeto Obligado. Cada sujeto obligado ser responsable de registrar a sus unidades administrativas y entregarles una cuenta de usuario que les permitir operar cada uno de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional. Vigsimo quinto. La Plataforma Nacional permitir, con base en los niveles existentes, la administracin de: I. Organismos garantes; II. Sujetos obligados; III. Unidades administrativas, y IV. Procedimientos. Vigsimo sexto. Ser responsabilidad de los organismos garantes mantener actualizada la informacin relacionada con el listado y directorio de sus sujetos obligados. Vigsimo sptimo. Ser responsabilidad de los sujetos obligados mantener actualizada la informacin relacionada con su directorio y unidades administrativas. Vigsimo octavo. El Instituto ser responsable de mantener disponible en todo momento la Plataforma Nacional, para tal efecto implementar los mecanismos necesarios para que la operabilidad sea garantizada en la medida de lo posible en caso de contingencias o casos fortuitos. Vigsimo noveno. El Instituto ser responsable de vigilar el correcto funcionamiento de la Plataforma Nacional. Trigsimo. El Instituto ser responsable de implementar el mecanismo de recuperacin de desastres y contingencias. Trigsimo primero. El Instituto ser responsable de implementar el plan de respaldos de la Plataforma Nacional, el cual har de conocimiento a los organismos garantes. CAPTULO V USO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Trigsimo segundo. El uso de la Plataforma Nacional ser obligatorio para todos los sujetos obligados a nivel federal, estatal y municipal, de conformidad con lo establecido en los Transitorios Octavo y Dcimo de la Ley General. Trigsimo tercero. El uso de la Plataforma Nacional no tendr costo para los usuarios. Trigsimo cuarto. Algunas secciones de la Plataforma Nacional requerirn que las personas dispongan de un usuario y contrasea. Trigsimo quinto. La utilizacin de la Plataforma Nacional requerir el uso de equipo de cmputo o dispositivos mviles que cuenten con acceso a Internet. Para el caso de los municipios con poblacin menor a 70,000 habitantes, stos podrn solicitar al organismo garante de la Entidad Federativa correspondiente, la bsqueda de mecanismos subsidiarios que les permitan dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. CAPTULO VI INTEROPERABILIDAD DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Trigsimo sexto. La Plataforma Nacional permitir la interoperabilidad de la informacin contenida en cada sistema y entre los diversos sistemas, mediante servicios web a travs de un bus de servicios empresariales. Trigsimo sptimo. La Plataforma Nacional contar con servicios que permitirn exportar informacin contenida en sta por cualquier particular, sujeto obligado u organismo garante que as lo requiera. CAPTULO VII SOPORTE TCNICO Trigsimo octavo. El soporte tcnico ser brindado por niveles de administracin: a) Primer nivel de atencin: reas de tecnologas de la informacin de los sujetos obligados locales, quienes darn asistencia y soporte en los sistemas de la Plataforma Nacional, equipo de cmputo y comunicaciones; b) Segundo nivel de atencin: reas de tecnologas de la informacin de los organismos garantes locales, quienes darn asistencia y soporte en la gestin de solicitudes de informacin y sustanciacin en recursos de revisin, as como en la administracin, revisin y validacin de los documentos y archivos a incorporar en los diferentes sistemas de la Plataforma Nacional, y c) Tercer nivel de atencin: ser brindado por el rea de tecnologas de informacin del Instituto, quien dar asistencia y soporte para las mejoras y funcionalidad en la operacin de la Plataforma Nacional, as como en la resolucin de problemas que se presenten en la configuracin general de cada uno de los sistemas que lo integran. Slo el primer nivel podr escalar al segundo nivel, y el segundo nivel podr escalar al tercer nivel. Trigsimo noveno. Cada organismo garante ser el encargado de estipular el procedimiento de soporte tcnico a los usuarios que se encuentren en su mbito de competencia. El Instituto determinar el procedimiento y mecanismo de atencin, as como la lista de servicios que proporcionar en el tercer nivel de atencin exclusivamente a los organismos garantes locales. Para la gestin de solicitudes de informacin y sustanciacin de medios de impugnacin, el regreso de pasos ser validado por el administrador del organismo garante. En caso de proceder, ste realizar las adecuaciones en el sistema correspondiente. TTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN CAPTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN Cuadragsimo. El SISAI es la herramienta electrnica de la Plataforma Nacional, mediante la cual las personas podrn presentar sus solicitudes de acceso a la informacin; asimismo, es la herramienta para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los sujetos obligados a travs de los medios sealados en la Ley General. Cuadragsimo primero. La informacin ser configurada por cada organismo garante en conjunto con el Instituto. Cuadragsimo segundo. La Plataforma Nacional permitir registrar solicitudes de acceso a la informacin de forma electrnica y manual. Ser electrnica cuando el solicitante realice la solicitud directamente en el SISAI; manual cuando se interpongan por medios diversos al electrnico. Cuadragsimo tercero. La Plataforma Nacional permitir el registro de una solicitud para mltiples sujetos obligados de los tres rdenes de gobierno a travs de un solo procedimiento, conforme a la capacidad tcnica de la misma. Cuadragsimo cuarto. Los sujetos obligados debern garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la informacin en condiciones de igualdad, mediante solicitudes de informacin y, a travs de las Unidades de Transparencia, debern apoyar al solicitante en la elaboracin de stas. Cuadragsimo quinto. Las Unidades de Transparencia debern registrar la recepcin de las solicitudes de informacin, procesarlas y darles trmite a travs de la Plataforma Nacional, independientemente del medio de recepcin. Cuadragsimo sexto. Las notificaciones surtirn sus efectos el mismo da en que se practiquen, y los plazos sealados en el presente Ttulo empezarn a correr al da hbil siguiente en el que se practiquen las notificaciones. Cuadragsimo sptimo. El organismo garante, al ser el administrador estatal del SISAI, brindar el soporte tcnico de segundo nivel a los sujetos obligados correspondientes, tal como se indica en el Captulo VII Soporte Tcnico del Ttulo Primero. CAPTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN Cuadragsimo octavo. Cualquier persona por s misma o a travs de su representante, podr presentar su solicitud de acceso a informacin ante la Unidad de Transparencia, a travs de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, va correo electrnico, correo postal, mensajera, telgrafo, verbalmente o cualquier medio previsto en la normativa aplicable. Cuadragsimo noveno. Cuando el particular presente una solicitud a travs del SISAI, mediante el formato previsto para tal efecto, se entender que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por esa va, salvo que se indique un medio distinto para tal efecto. Para el caso de solicitudes presentadas por otros medios como correo electrnico, correo postal, mensajera, telgrafo, verbal, telefnica, escrito libre o cualquier otro aprobado por el Sistema Nacional, la Unidad de Transparencia o el personal habilitado de los sujetos obligados, debern registrarlas el mismo da de su recepcin en el mdulo manual del SISAI y enviar el acuse de recibo al solicitante a travs del medio sealado para or y recibir notificaciones en un plazo que no exceda de cinco das o el establecido en la Ley Federal o Ley Local. En caso de que sea imposible notificarle al solicitante en el medio o domicilio sealado, la Unidad de Transparencia o el personal habilitado de los sujetos obligados, debern colocar el acuse respectivo a disposicin del solicitante en sus estrados, segn sea el caso, al igual que el resto de las notificaciones que se generen con motivo del trmite de la solicitud de informacin. En el caso de que los organismos garantes cuenten con Centros de Atencin Telefnica, las solicitudes de informacin que se gestionen en ste se remitirn a las Unidades de Transparencia correspondientes a travs del mdulo manual del SISAI, stas debern ser atendidas en lo conducente con base en el Captulo Cuarto del presente Ttulo. El SISAI asignar un nmero de folio para cada solicitud de informacin que se presente, el cual ser nico y, con ste, los particulares podrn dar seguimiento a sus peticiones. El horario para la recepcin de las solicitudes de acceso a la informacin ser el que determine el organismo garante correspondiente; las solicitudes de informacin cuya recepcin se verifique despus del horario establecido o en das inhbiles, se considerarn recibidas el da hbil siguiente. Quincuagsimo. En caso de existir costos para obtener la informacin, debern cubrirse de manera previa a la entrega y no podrn ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproduccin de la informacin; II. El costo de envo, en su caso, y III. El pago de la certificacin de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables debern establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarn en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinacin se deber considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, asimismo se establecer la obligacin de fijar una cuenta bancaria nica y exclusivamente para que el solicitante realice el pago ntegro del costo de la informacin que solicit. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos debern establecer cuotas que no debern ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La informacin deber ser entregada sin costo de reproduccin, cuando implique la entrega de no ms de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrn exceptuar el pago de reproduccin y envo atendiendo a las circunstancias socioeconmicas del solicitante, las cuales podrn ser expuestas a travs de escrito libre. Quincuagsimo primero. La respuesta a la solicitud deber ser notificada al interesado en un plazo mximo de veinte das hbiles o en un plazo menor en el caso de que as lo disponga la Ley Federal o Ley Local, contados a partir del da siguiente hbil de la presentacin de aqulla. Quincuagsimo segundo. Los sujetos obligados procurarn que las personas hablantes de alguna lengua indgena, o las personas con algn tipo de discapacidad, puedan ejercer, en igualdad de condiciones, su derecho humano de acceso a la informacin; para lo cual, habr de atenderse lo previsto en el ordenamiento jurdico que en la materia emita el Sistema Nacional. Quincuagsimo tercero. Los sujetos obligados debern otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estn obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las caractersticas fsicas de la informacin o del lugar donde se encuentre. Quincuagsimo cuarto. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deber atender cada solicitud de informacin de manera individual, abstenindose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolucin o va, con excepcin a aqullas que se refieran al mismo requerimiento de informacin. Quincuagsimo quinto. Las personas fsicas y morales que reciban y ejerzan recursos pblicos o realicen actos de autoridad, sern responsables solidarios del cumplimiento de los plazos y trminos para otorgar acceso a la informacin. CAPTULO III REQUERIMIENTOS MATERIALES Quincuagsimo sexto. Los sujetos obligados debern contar con la infraestructura tecnolgica necesaria como, equipo de cmputo, impresora, acceso a Internet y los programas informticos que se requieran. Los organismos garantes elaborarn el Manual de Operacin y Configuracin que harn uso los sujetos obligados correspondientes para operar la Plataforma Nacional. CAPTULO IV TRMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN Quincuagsimo sptimo. Una vez presentada la solicitud de informacin, ya sea de manera manual o electrnica, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, la Unidad de Transparencia deber, con base a la ley orgnica, decreto de creacin, estatutos, reglamento interior, su equivalente o normatividad que le corresponda del sujeto obligado, turnarla a la o las reas que puedan poseer la informacin requerida conforme a sus facultades, competencias o funciones. Quincuagsimo octavo. Si los detalles proporcionados para atender la solicitud de informacin resultan insuficientes, incompletos o errneos, la Unidad de Transparencia formular un requerimiento de informacin adicional al solicitante, por una sola vez con base en lo previsto en la Ley General, Ley Federal o Ley Local a fin de que el solicitante indique mayores elementos, corrija los datos proporcionados, o bien, precise los requerimientos de informacin. Si la solicitud se recibi por algn medio distinto al SISAI, la Unidad de Transparencia deber registrar el requerimiento sealado en el prrafo anterior en el Mdulo manual del SISAI, al igual que el desahogo y notificar el requerimiento en el domicilio o medio sealado por el solicitante. Quincuagsimo noveno. El requerimiento o prevencin a una solicitud de informacin interrumpir los plazos para la tramitacin de las solicitudes de informacin, en los trminos de la Ley General, Ley Federal o Ley Local, por lo que comenzar a computarse nuevamente al da siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atender la solicitud en los trminos en que fue desahogado el requerimiento de informacin adicional. Los contenidos de informacin que no sean objeto del requerimiento, al igual que los contenidos desahogados parcialmente, debern ser atendidos por el sujeto obligado dentro de los trminos siguientes a la prescripcin del plazo establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, para desahogar dicho requerimiento. La solicitud se tendr por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de informacin adicional y esta sea indispensable para identificar la atribucin, tema, materia, asunto o documentos sobre lo que versa la solicitud de acceso a la informacin. Sexagsimo. Con base a la ley orgnica, decreto de creacin, estatutos, reglamento interior o equivalentes del sujeto obligado, determine a travs de su Unidad de Transparencia que es notoriamente incompetente para atender la solicitud de informacin, deber comunicarlo al solicitante dentro de un plazo ordinario establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, a partir de su recepcin y sealar al solicitante el o los sujetos obligados que puedan ser competentes. Si el sujeto obligado ante quien se presente la solicitud es parcialmente competente para atenderla, deber dar respuesta a la parte o la seccin de la informacin que le corresponde dentro de un plazo ordinario establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, y proporcionar al solicitante los datos de contacto del o los sujetos obligados que considere competentes para la atencin del resto de su solicitud. Si la solicitud se present por algn medio distinto al electrnico, la Unidad de Transparencia deber registrar la respuesta en el mdulo manual del SISAI y notificarla en el domicilio o medio sealado por el solicitante. Sexagsimo primero. En caso de que la informacin solicitada est disponible pblicamente, se le har saber al solicitante dentro de un plazo no mayor a cinco das o el indicado en la Ley Federal o Ley Local, a travs del medio que haya requerido, la fuente, el lugar y la forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir dicha informacin y registrarlo en el SISAI, cuando proceda. Sexagsimo segundo. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la informacin solicitada deban ser clasificados, se sujetarn al procedimiento de clasificacin de informacin previsto en la Ley General, Ley Federal o Ley Local. El Comit de Transparencia podr tener acceso a la informacin que est en poder del rea correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificacin. La resolucin del Comit de Transparencia ser notificada en el plazo establecido en el artculo 132 de la Ley General o el indicado en la Ley Federal o Ley Local. Si la solicitud se present por algn medio distinto al electrnico, la Unidad de Transparencia deber registrar dicha resolucin en el mdulo manual del SISAI y notificarla en el domicilio o medio sealado por el solicitante. Para llevar a cabo la clasificacin de la informacin se debe atender lo establecido en el ordenamiento jurdico que en la materia emita el Sistema Nacional. Sexagsimo tercero. Cuando la informacin no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comit de Transparencia deber atender a lo dispuesto por el artculo 138 de la Ley General o, en su caso, a lo que disponga Ley Federal o Ley Local, segn corresponda. Si la solicitud se present por algn medio distinto al electrnico, la Unidad de Transparencia deber registrar la resolucin en el mdulo manual del SISAI y notificarla en el domicilio o medio sealado por el solicitante. Sexagsimo cuarto. El plazo de atencin de las solicitudes de informacin podr, ampliarse en no ms de diez das, segn lo dispongan la Ley Federal o Ley Local. Dicha ampliacin responder cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales debern ser aprobadas por el Comit de Transparencia, mediante la emisin de una resolucin que deber notificarse al solicitante y registrarse en el SISAI, en aquellos casos en los que la solicitud se presente a travs de medios diversos, todo ello antes de su vencimiento. Sexagsimo quinto. Se privilegiar el acceso en la modalidad de entrega y de envo elegidos por el solicitante, en el caso de que la informacin solicitada consista en bases de datos se deber privilegiar la entrega en formatos abiertos; cuando la informacin no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deber ofrecer todas las modalidades de entrega disponibles; en cualquier caso, se deber fundar y motivar la modificacin respectiva, lo que deber notificarse al solicitante y registrarse en el SISAI, cuando proceda. Sexagsimo sexto. Las resoluciones a las solicitudes de informacin que otorguen el acceso previo pago de derechos, se pondrn a disposicin del solicitante junto con la informacin solicitada, en las oficinas de la Unidad de Transparencia, del personal habilitado o el domicilio que se indique para tal efecto, por un trmino de sesenta das o el indicado en la Ley Federal o Ley Local. Si la solicitud se present por algn medio distinto al electrnico, la Unidad de Transparencia deber registrar la respuesta en el mdulo manual del SISAI y notificarla en el domicilio o medio sealado por el solicitante. De igual manera deber registrar los costos de reproduccin y de envo correspondiente, de acuerdo con las diversas modalidades, e indicar el lugar para recoger la ficha de pago, cuando proceda. Si la resolucin otorga el acceso previo pago de derechos, ste deber efectuarse en un plazo no mayor a treinta das o el indicado en la Ley Federal o Ley Local correspondiente, contados a partir de la fecha de la notificacin. Una vez realizado el pago, comenzar a correr el trmino de sesenta das antes mencionado o el indicado en la Ley Federal o Ley Local correspondiente. Transcurridos dichos plazos, sin que el solicitante acredite el pago o recoja la documentacin correspondiente, los sujetos obligados darn por concluida la solicitud y procedern, de ser el caso, a la destruccin del material en el que se reprodujo la informacin; asimismo, para poder acceder a la informacin solicitada, se deber realizar una nueva solicitud, sin responsabilidad alguna para los sujetos obligados. Una vez realizado el pago de derechos, la Unidad de Transparencia deber entregar la informacin requerida, en la modalidad solicitada, o bien la versin pblica aprobada por el Comit de Transparencia, en un plazo que no exceder de diez das o el indicado en la Ley Federal o Ley Local correspondiente, contados a partir de la comprobacin del pago. Sexagsimo sptimo. En la notificacin de la resolucin a la solicitud de informacin, las Unidades de Transparencia o el personal habilitado debern indicar al solicitante el plazo para interponer el recurso de revisin ante el organismo garante competente, conforme a lo previsto en la Ley General, Ley Federal o Ley Local. TTULO TERCERO DEL SISTEMA DE GESTIN DE MEDIOS DE IMPUGNACIN CAPTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA DE GESTIN DE MEDIOS DE IMPUGNACIN Sexagsimo octavo. El SIGEMI es la herramienta electrnica mediante la cual los organismos garantes y sujetos obligados se encargarn de realizar la sustanciacin de los medios de impugnacin interpuestos por los particulares. Sexagsimo noveno. El SIGEMI ser configurado por cada organismo garante en conjunto con el Instituto. Septuagsimo. Los procedimientos de medios de impugnacin configurados por el organismo garante en el SIGEMI debern responder a la legislacin federal y local en materia de acceso a la informacin y proteccin de datos personales. Septuagsimo primero. Cuando las notificaciones a los recurrentes se realicen por un medio diverso al correo electrnico, deber cargarse el documento que acredite la notificacin en el apartado de acuses del SIGEMI. CAPTULO II DEL RECURSO DE REVISIN Septuagsimo segundo. El recurso de revisin se podr interponer contra alguno de los sujetos obligados contemplados en el artculo 23 de la Ley General y los que refiera la Ley Local, a travs del SIGEMI. Para tales efectos, en el SISAI aparecer un vnculo en el apartado presentar recurso de revisin y al dar clic en ste, redireccionar al SIGEMI. El acceso al SIGEMI podr realizarse desde el SISAI, con el mismo usuario y contrasea que se requiere para dicho sistema. Septuagsimo tercero. Para la interposicin del recurso de revisin en el SIGEMI, ser necesario escoger, de una lista de sujetos obligados, contra cul se interpone. Asimismo, se deber llenar un formato, el cual cuenta por lo menos con los siguientes campos: 1. El sujeto obligado ante el cual present la solicitud; 2. Nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, as como la direccin o medio que seale para recibir notificaciones; 3. El nmero de folio de respuesta de la solicitud de acceso; 4. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado o de presentacin de la solicitud, salvo en el caso de la falta de respuesta de la solicitud; 5. El acto que se recurre; 6. Las razones o motivos de inconformidad, y 7. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificacin correspondiente, salvo en el caso de la falta de la respuesta de la solicitud. Al final del formato en donde aparezca el campo dems elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente, se podrn adjuntar documentos de manera ilimitada. Septuagsimo cuarto. Cuando los particulares presenten su recurso de revisin ante la Unidad de Transparencia de uno de los sujetos obligados contemplados en el artculo 23 de la Ley General o los referidos en la Ley Local, las Unidades de Transparencia debern acceder al SIGEMI a ms tardar al da hbil siguiente de su recepcin, con objeto de llenar el formato mencionado en el lineamiento que precede e inmediatamente despus de haber realizado lo anterior, debern notificarlo al organismo garante correspondiente, por medio del SIGEMI. El escrito del recurso de revisin deber adjuntarse junto con la respuesta otorgada a la solicitud de informacin. En estos casos, de manera adicional, la Unidad de Transparencia deber registrar el da y hora en que fue recibido el recurso de revisin. El SIGEMI automticamente asignar al recurso de revisin un nmero de folio de identificacin, as como el nmero descriptivo, a partir del cual se podr advertir si se trata de acceso a la informacin o de datos personales. Septuagsimo quinto. En aquellos casos en los que los particulares presenten su recurso de revisin mediante escrito libre ante los organismos garantes stos debern realizar el mismo procedimiento establecido en el lineamiento anterior. Septuagsimo sexto. Una vez que en el SIGEMI se realiza el llenado mencionado en el lineamiento septuagsimo tercero o bien, la Unidad de Transparencia seale el da y hora de recepcin del recurso de revisin, el SIGEMI tomar en consideracin para iniciar el conteo de los das para la resolucin del medio de impugnacin, de acuerdo a la Ley General, Ley Federal o Ley Local. Septuagsimo sptimo. Una vez que una Unidad de Transparencia notifique al organismo garante el envo del recurso de revisin mediante el SIGEMI o bien que un recurrente haya presentado el recurso directamente en el SIGEMI, deber aparecer en el tablero de semforos de recepcin de medios de impugnacin. Recibido el recurso de revisin y habiendo aparecido en el tablero referido, el SIGEMI realizar automticamente su registro, en donde se podrn observar los datos que fueron llenados en el formato mencionado en el lineamiento septuagsimo tercero, y se le asignar un nmero de folio de identificacin, as como el nmero descriptivo a partir del cual se podr advertir si se trata de acceso a la informacin o de datos personales. Septuagsimo octavo. Con la informacin mencionada en los lineamientos anteriores, el SIGEMI generar la Ficha del Recurso de Revisin. El organismo garante tendr que llenar el campo correspondiente a la litis, en el cual deber escoger cualquiera de las siguientes opciones: 1. La clasificacin de la informacin; 2. La declaracin de la inexistencia de informacin; 3. La declaracin de incompetencia por el sujeto obligado; 4. La entrega de la informacin incompleta; 5. La entrega de informacin que no corresponda con lo solicitado; 6. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la informacin dentro de los plazos establecidos en la ley; 7. La notificacin, entrega o puesta a disposicin de informacin en una modalidad o formato distinto al solicitado; 8. La entrega o puesta a disposicin de informacin en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; 9. Los costos o tiempos de entrega de la informacin; 10. La falta de trmite a una solicitud; 11. La negativa a permitir la consulta directa de la informacin; 12. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentacin y/o motivacin en la respuesta; 13. La orientacin a un trmite especfico, y 14. Diversos agravios. Asimismo, en aquellos casos en que el recurso de revisin sea notoriamente improcedente, el organismo garante en vez de elegir una litis, deber escoger la opcin con el nmero 15 denominada Se desecha, no cumple con lo establecido en el artculo 143 de la Ley General, o el numeral que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal o Ley Local. Septuagsimo noveno. Si el organismo garante advierte que el nmero descriptivo del recurso de revisin no corresponde a acceso a informacin o a datos personales, deber iniciar un subproceso para que el medio de impugnacin sea reconducido a la va correcta, segn la materia de la solicitud que lo haya originado, aun cuando el sujeto obligado no le haya dado trmite a la solicitud de conformidad con la naturaleza de la informacin que haya sido requerida. En estos casos, el SIGEMI modificar el nmero descriptivo del recurso de revisin, de tal forma que de ste se pueda advertir que fue reconducido; sin embargo, el nmero de folio de identificacin no ser alterado. Para efectos de lo anterior, el organismo garante deber escoger la va a la que se debe reconducir, y el SIGEMI generar una nueva Ficha del Recurso de Revisin con la informacin actualizada de ste. Octogsimo. Cuando se hayan llevado a cabo los pasos de registro y generacin de Ficha del Recurso de Revisin, el SIGEMI automticamente turnar el medio de impugnacin al Comisionado correspondiente. Con lo anterior, el SIGEMI generar el acuerdo de turno que deber firmar el Comisionado que presida el organismo garante. El acuerdo podr suscribirse de manera electrnica, pero tratndose de firma autgrafa, el organismo garante deber imprimir el acuerdo y subirlo al SIGEMI una vez que se encuentre suscrito. Octogsimo primero. En caso de que el Comisionado ponente advierta que el nmero descriptivo del recurso de revisin no corresponde a acceso a informacin o a datos personales y, por tanto, debe ser reconducido, tendr que iniciar el subproceso descrito en el lineamiento septuagsimo noveno. El SIGEMI generar una nueva Ficha del Recuso de Revisin, pero el turno no ser sustituido. Octogsimo segundo. En aquellos casos en los que el Comisionado ponente se excuse o lo recusen, el organismo garante deber iniciar un subproceso de returno. En estos casos, el SIGEMI turnar el medio de impugnacin al Comisionado que corresponda y generar el acuerdo de returno que deber firmar el Comisionado que presida el organismo garante. El acuerdo se podr firmar de manera electrnica, pero tratndose de firma autgrafa, el organismo garante deber imprimir el acuerdo y subirlo al SIGEMI una vez que se encuentre suscrito. La notificacin del returno le aparecer al Comisionado a quien le corresponda, en el apartado de Notificaciones, as como en el tablero de semforos del SIGEMI. Octogsimo tercero. Una vez que el recurso de revisin ya haya sido turnado al Comisionado correspondiente, deber elegir, de un listado, cualquiera de las siguientes opciones: 1. Se previene; 2. Se admite, o 3. Se desecha. Tratndose de la ltima opcin, ser necesario especificar la razn por la que se desecha. Octogsimo cuarto. Cuando se trate de una prevencin o admisin, en el momento en que de conformidad con el lineamiento anterior se realice la eleccin, el SIGEMI generar el acuerdo correspondiente, el cual estar en un formato editable que podr ser modificado por el organismo garante. En caso de que no sea necesario modificarlo o bien ya se haya realizado la modificacin, se podr emitir de tal forma que slo quedar pendiente de suscribirse. Ser posible firmarlo de manera electrnica, pero tratndose de firma autgrafa, el organismo garante deber imprimir el acuerdo y cargarlo al SIGEMI una vez que se encuentre suscrito. Octogsimo quinto. En aquellos casos en los que el medio de notificacin sealado por el recurrente o su representante sea correo electrnico, la notificacin del acuerdo de admisin o prevencin se realizar por ese medio, asimismo podr realizarse a travs del SIGEMI registrar la fecha y hora en la que se realiz dicha notificacin y emitir un acuse. Si el particular o su representante hubieran sealado medio de notificacin diverso al mencionado, se deber escoger, de una lista de opciones cul ser ese medio y automticamente el SIGEMI registrar pendiente de notificar al recurrente. Una vez que se haya notificado el acuerdo de admisin o prevencin, el organismo garante deber indicar la fecha de notificacin. Octogsimo sexto. Tratndose de la prevencin, ya sea que el recurrente o su representante la hubiera desahogado, o bien, que no hubiera otorgado respuesta alguna, el organismo garante deber escoger, de una lista, alguna de las siguientes opciones: 1. Prevencin desahogada en tiempo y forma; 2. No hubo respuesta; 3. Prevencin desahogada fuera de tiempo, o 4. Prevencin desahogada incorrectamente. Al escoger las opciones 2, 3 y 4, el SIGEMI automticamente cambia a recurso de revisin desechado. Si el organismo garante elije la opcin 1, el SIGEMI automticamente cambia a se admite y deber indicar la fecha en que el recurrente o su representante desahog la prevencin, con objeto de que el SIGEMI tenga como fecha de presentacin del recurso de revisin de conformidad a la Ley General, Ley Federal o Ley Local. En caso de que el desahogo de la prevencin no hubiera sido remitido va el SIGEMI, el organismo garante deber subirlo a ste e indicar la fecha de su recepcin. El organismo garante deber seguir los pasos sealados en los dos lineamientos anteriores para efectos de la admisin. Octogsimo sptimo. Una vez admitido el recurso de revisin, el SIGEMI inicia el conteo del plazo establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local para la presentacin de alegatos y pruebas. Para tales efectos, las partes, al ingresar con su usuario y contrasea, podrn visualizar el expediente correspondiente al medio de impugnacin a travs del SIGEMI. Para la presentacin de alegatos y pruebas, el recurrente podr adjuntar todos los documentos que desee. En caso de que el organismo garante reciba alegatos por otro medio, deber subirlos al SIGEMI en el apartado de alegatos, con objeto de que queden registrados. Una vez que se hayan remitido alegatos y pruebas por medio del SIGEMI, el recurrente podr enviar alcances, siempre y cuando no haya vencido el plazo de los siete das o el establecido en la Ley Federal o Ley Local. Cuando venza el plazo de siete das o el establecido en la Ley Federal o Ley Local, el SIGEMI permitir la visualizacin del expediente, salvo que se trate de informacin clasificada, pero ya no dar la opcin para la presentacin de alegatos y pruebas. Octogsimo octavo. Cuando exista la posibilidad de acumular recursos de revisin por haber derivado de respuestas a solicitudes cuyo tema sea similar o idntico y se trate del mismo sujeto obligado o cuando haya identidad de partes, aquellos encargados de los recursos que fueron recibidos con posterioridad podrn requerir la acumulacin al encargado de aquel recurso que haya sido recibido primero, mediante el SIGEMI. Para tales efectos, podrn iniciar un subproceso de acumulacin, en el cual debern indicar a qu recurso requieren que sea acumulado. El encargado que tiene el recurso ms antiguo, ser notificado de dicha solicitud a travs del tablero de Notificaciones y podr aceptar o rechazar la acumulacin. Sin importar cul sea la eleccin, ser notificada a quien solicit la acumulacin mediante el tablero de Notificaciones. Cuando el recurrente o su representante hayan elegido, como medio de notificacin, correo electrnico, en su caso, la notificacin del acuerdo de acumulacin podr realizarse por medio del SIGEMI. En estos casos, el SIGEMI emitir un acuse y el organismo garante deber confirmar que realiz la notificacin al recurrente. Octogsimo noveno. Tratndose de la acumulacin de recursos de revisin, las constancias de los recursos acumulados formarn parte del expediente del recurso acumulador. Para la visualizacin del expediente, cada uno de los recurrentes podr ingresar al apartado de expediente del recurso de revisin con su nombre de usuario y contrasea. Nonagsimo. Durante la sustanciacin del recurso de revisin, los organismos garantes tambin podrn celebrar audiencias con las partes o tener acceso a la informacin clasificada por el sujeto obligado, para lo cual el organismo garante deber escoger de una lista acuerdo de acceso a informacin clasificada o acuerdo de audiencia. En el campo de fecha de celebracin, el organismo garante deber indicar dicha fecha. El SIGEMI generar el acuerdo correspondiente, el cual estar en un formato editable que podr ser modificado por el organismo garante. En caso de que no sea necesario modificarlo o bien ya se haya realizado la modificacin, se podr emitir de tal forma que slo quedar pendiente de suscribirse. El acuerdo de acceso a informacin clasificada o el de audiencia podr firmarse de manera electrnica, pero tratndose de firma autgrafa, el organismo garante deber imprimir el acuerdo y subirlo al SIGEMI una vez que se encuentre suscrito. Tratndose del acuerdo de audiencia, ste podr notificarse por medio del SIGEMI al recurrente o su representante cuando haya elegido, como medio de notificacin, correo electrnico. En este caso, el SIGEMI emitir un acuse y el organismo garante deber confirmar la notificacin al recurrente. En caso de que el recurrente o su representante hubiera indicado otro medio de notificacin, el organismo garante deber escoger el correspondiente de una lista y el SIGEMI registrar que queda pendiente de notificacin al recurrente. Una vez que el recurrente haya sido notificado, el organismo garante tendr que indicarla fecha de notificacin en el SIGEMI. Nonagsimo primero. El organismo garante podr ampliar el plazo para resolver el recurso de revisin, en los trminos previstos en la Ley General, Ley Federal o Ley Local. En estos casos, el organismo garante podr emitir el acuerdo de ampliacin a travs del SIGEMI, para lo cual tendr que indicar el plazo de ampliacin. El SIGEMI agregar ese nmero de das al reloj de conteo del plazo de resolucin y generar el acuerdo correspondiente, el cual estar en un formato editable que podr ser modificado por el organismo garante. En caso de que no sea necesario modificarlo o bien ya se haya realizado la modificacin, se podr emitir de tal forma que solo quedar pendiente de suscribirse. El acuerdo de ampliacin podr firmarse de manera electrnica, pero tratndose de firma autgrafa, el organismo garante deber imprimir el acuerdo y, una vez que est suscrito, cargarlo al SIGEMI. Cuando el organismo garante haya realizado lo sealado en el prrafo anterior, deber notificar el acuerdo al sujeto obligado mediante el SIGEMI. Realizada la notificacin, el SIGEMI emitir un acuse y le aparecer al sujeto obligado en el apartado Notificaciones, as como en el tablero de semforos. Cuando el recurrente o su representante haya elegido como medio de notificacin, correo electrnico, la notificacin se realizar por ese medio, adicionalmente podr realizarse a travs del SIGEMI. En este supuesto, el SIGEMI emitir un acuse. En caso de que el recurrente o su representante, hubiera indicado otro medio de notificacin, el organismo garante deber escoger el correspondiente de una lista y el SIGEMI registrar que queda pendiente de notificacin al recurrente. Una vez que el recurrente haya sido notificado, el organismo garante tendr que indicar la fecha de notificacin en el SIGEMI. Nonagsimo segundo. Cuando haya vencido el plazo previsto en Ley General, Ley Federal o Ley Local para rendir alegatos y presentar pruebas y el organismo garante cuente con los elementos necesarios para resolver el recurso de revisin, ste deber llevar a cabo el cierre de instruccin en el SIGEMI y dicho Sistema generar el acuerdo correspondiente, el cual estar en un formato editable que podr ser modificado por el organismo garante. En caso de que no sea necesario modificarlo o bien ya se haya realizado la modificacin, se podr emitir de tal forma que solo quedar pendiente de suscribirse. El acuerdo de cierre de instruccin podr firmarse de manera electrnica, pero tratndose de firma autgrafa, el organismo garante deber imprimir el acuerdo y cargarlo al SIGEMI una vez que se encuentre suscrito. El acuerdo de cierre de instruccin deber notificarse al sujeto obligado a travs del SIGEMI. Realizada la notificacin, el SIGEMI emitir un acuse y el acuerdo le aparecer al sujeto obligado en el apartado de Notificaciones. Cuando el recurrente o su representante haya elegido como medio de notificacin correo electrnico, la notificacin podr realizarse mediante el SIGEMI. Una vez llevada a cabo la notificacin, el SIGEMI emitir un acuse. En caso de que el recurrente o su representante hubiera indicado otro medio de notificacin, el organismo garante deber escoger el correspondiente de una lista y el SIGEMI registrar que queda pendiente de notificacin al recurrente. Una vez que el recurrente haya sido notificado, el organismo garante tendr que indicar la fecha de notificacin en el SIGEMI. Nonagsimo tercero. El organismo garante deber realizar el paso de Listar en el SIGEMI, lo cual tiene que ser dentro del plazo para resolver el recurso de revisin, previsto en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, o, en caso de haber solicitado ampliacin para su resolucin, dentro del periodo que corresponda. Una vez que la resolucin del recurso de revisin se encuentre lista para ser votada, el organismo garante deber cargarla al SIGEMI. Nonagsimo cuarto. Cuando el organismo garante haya votado la resolucin del recurso de revisin, ste deber llevar a cabo el registro de la resolucin votada, para lo cual tendr que llenar, entre otros, los siguientes campos: 1. Tema de la resolucin; 2. Fecha de votacin; 3. Sentido de la resolucin: a) Desechamiento; b) Sobreseimiento; c) Confirmacin; d) Modificacin, o e) Revocacin. 4. Con engrose o sin engrose; 5. Votos; 6. Recusaciones; 7. Excusas, y 8. Returno. En caso de que la votacin de la resolucin se haya diferido, el organismo garante tendr que elegir la opcin diferido. De tal forma, cuando est concluida la nueva versin de la resolucin, el organismo garante deber cargarla al SIGEMI y, una vez que haya sido votada, tendr que realizar lo indicado en el prrafo anterior. Asimismo, el organismo garante deber cargar en el SIGEMI la versin final de la resolucin, as como, en su caso, los votos, con objeto de que los Comisionados y dems funcionarios correspondientes puedan suscribirla con firma electrnica o, en su defecto, se deber imprimir la resolucin para que sea suscrita de manera autgrafa, y ya con todas las firmas deber cargarse al SIGEMI. El organismo garante deber notificar la resolucin al sujeto obligado a travs del SIGEMI. Realizado lo anterior, el SIGEMI emitir un acuse y la resolucin le aparecer al sujeto obligado en el apartado Notificaciones. Cuando el recurrente o su representante haya elegido como medio de notificacin correo electrnico, se realizar por ese medio y a travs del SIGEMI, el cual emitir un acuse. En caso de que el recurrente o su representante hubiera indicado otro medio de notificacin, el organismo garante deber escoger el correspondiente de una lista y el SIGEMI registrar que queda pendiente de notificacin al recurrente. Una vez que el recurrente haya sido notificado, el organismo garante tendr que indicar la fecha de notificacin en el SIGEMI. Para efectos de la publicacin de la resolucin, el organismo garante tambin deber dar clic en el apartado publicar la resolucin, la cual podr visualizarse en el sistema correspondiente. Nonagsimo quinto. Cuando el sentido de la resolucin sea modificacin o revocacin, el organismo garante deber especificar, en el SIGEMI, el nmero de das que conforman el plazo para su cumplimiento, de acuerdo a la Ley General, Ley Federal o Ley Local. En el momento en que la resolucin sea notificada al sujeto obligado, el SIGEMI iniciar el conteo del plazo sealado para el cumplimiento y automticamente registrar que la resolucin se encuentra en cumplimiento. Adems, al sujeto obligado le aparecer en el tablero de semforos. Nonagsimo sexto. Una vez que el sujeto obligado haya acreditado el cumplimiento de la resolucin o, en su defecto, haya vencido el plazo para el cumplimiento sin que ste lo haya llevado a cabo, el organismo garante deber indicar, en el SIGEMI, si el sujeto obligado cumpli o no cumpli. En caso de incumplimiento, el organismo garante deber indicar como razn del incumplimiento alguna de las siguientes opciones: 1. No realiz accin alguna para el cumplimiento; 2. Las acciones llevadas a cabo fueron insuficientes, o 3. El cumplimiento est relacionado con un juicio de amparo. Dado el incumplimiento, el SIGEMI generar automticamente una alerta para el rea de responsabilidades del organismo garante. En la seccin cumplimiento del SIGEMI, el apartado de comunicaciones se mantendr habilitado con objeto de que el recurrente est en posibilidad de transmitir al organismo garante cualquier tipo de manifestacin relativa a la fase del cumplimiento. CAPTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO Nonagsimo sptimo. Los particulares podrn optar por interponer, ante el Instituto, recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas, para lo cual el SIGEMI deber tener un apartado denominado Del Recurso de inconformidad. Nonagsimo octavo. La seccin del recurso de inconformidad deber tener los siguientes apartados que el particular debe requisitar: I. Datos del inconforme: a) Nombre del inconforme. II. Nombre del tercero interesado (en su caso): a) Donde deber de ingresar primero el apellido paterno, apellido materno y nombre; b) Domicilio, se deber sealar que dicho dato es opcional: b.1) Calle; b.2) Nmero exterior/ nmero interior; b.3) Colonia o fraccionamiento; b.4) Delegacin o Municipio; b.5) Entidad Federativa; b.6) Pas, y b.7) Cdigo Postal. III. La forma en la que desea que se le notifique la resolucin, se desplegar un catlogo donde slo podr elegir una opcin de las siguientes: a) Personalmente o a travs de representante: En el domicilio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales (Sin costo); b) Por correo certificado (Sin costo); c) Por mensajera: siempre y cuando el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra, el pago del servicio. Deber insertarse la leyenda siguiente: Si usted no cubre este pago, la notificacin se realizar por correo certificado; d) Por medios electrnicos: A travs del SIGEMI (http://www.inai.org.mx) (Sin costo); e) En caso de seleccionar la opcin de correo certificado o mensajera, favor de proporcionar los siguientes datos, para lo cual se deber desplegar campos de texto para que puedan ingresar los siguientes datos: e.1) Calle; e.2) Nmero exterior; e.3) Nmero interior; e.4) Colonia; e.5) Delegacin/ Municipio; e.6) Cdigo Postal; e.7) Estado, y e.8) Pas. IV. Sujeto obligado ante el cual se present la solicitud, se debe desplegar una lista que permita elegir al sujeto obligado; V. Organismo garante que emiti la resolucin que se impugna: se debe desplegar una lista que permita elegir al organismo garante; VI. Acto que se recurre: deber tener un catlogo desplegable del cual los particulares debern escoger la causal de la interposicin del recurso, por lo que deber tener la leyenda: El recurso de inconformidad que se presenta procede en contra de la resolucin emitida por el organismo garante de la entidad federativa que: a) Confirm la clasificacin de la informacin; b) Modific la clasificacin de la informacin; c) Confirm la inexistencia de la informacin, o d) Confirm la negativa de la informacin, es decir, la falta de resolucin de los organismos garantes de las entidades federativas dentro del plazo previsto para ello. VII. Fecha en que se notific la resolucin o, en su caso que se impugne una resolucin negativa ficta, deber sealar la fecha en que se ingres el recurso no resuelto expresamente por el organismo garante de la entidad federativa; VIII. Deber ingresar el nmero de folio del recurso de revisin; IX. Un campo de texto donde se pueda ingresar las razones y motivos de inconformidad; X. La opcin de que el inconforme pueda adjuntar la copia de la resolucin que se impugna y, en su caso, de la notificacin correspondiente; XI. La opcin de que el inconforme pueda adjuntar las pruebas y dems elementos que considere procedentes someter a consideracin del Instituto; XII. Datos que el solicitante pueda llenar de manera opcional: a) Telfono que incluya clave lada b) Correo electrnico XIII. La presente informacin es opcional y ser utilizada para fines estadsticos: a) Sexo, se desplegarn las siguientes opciones: a.1. Femenino a.2. Masculino b) Fecha de nacimiento (dd/mm/aa); c) Ocupacin; XIV. Medidas de accesibilidad (ajustes razonables), donde podr elegir de forma opcional y capturar lo siguiente: a) Lengua indgena: se deber habilitar un campo de texto donde pueda ingresar la lengua indgena, y b) Formato accesible: se deber habilitar un campo de texto donde pueda ingresar el formato en datos abiertos y orden cronolgico; Una vez capturado en el SIGEMI, ste deber generar un documento que el inconforme enviar al Instituto a travs de la liga correspondiente, dentro de los quince das siguientes contados a partir de que se le notific la resolucin o bien de la fecha en que debi haberse resuelto el recurso por el organismo garante de la entidad federativa correspondiente. Nonagsimo noveno. El organismo garante de la entidad federativa que haya recibido por escrito el recurso de inconformidad presentado por el inconforme, deber capturarlo, de conformidad con el lineamiento que antecede, al da siguiente de su recepcin acompandolo con la resolucin impugnada, para enviarlo al Instituto a travs de la liga habilitada para tal efecto. Centsimo. El SIGEMI deber turnar por estricto orden alfabtico los recursos de inconformidad que lleguen a la base de datos diariamente, para que las ponencias de cada comisionado, estn en aptitud de revisar el recurso y examinar su procedencia. Se podr enviar un requerimiento de los elementos que considere necesarios al organismo garante competente, para lo cual utilizar la opcin de requerimiento donde se especificar cules son los elementos faltantes, as como el plazo para su envo. Centsimo primero. Una vez ingresado el recurso, la herramienta del recurso de inconformidad tendr las siguientes caractersticas: I. Prevencin al inconforme por omisin de alguno de los requisitos, lo cual se le notificar a travs del mecanismo de notificacin que haya elegido, dentro de los cinco das siguientes; II. Desahogada la prevencin por el inconforme, dentro de los quince das siguientes a que se realiz la notificacin; el desahogo deber hacerse a travs de la herramienta; III. En caso de que no desahogue, se tendr por no presentado el recurso de inconformidad, para lo cual se le enviar un aviso al inconforme a travs del medio elegido para recibir notificaciones; IV. La prevencin, suspender el conteo de los das que deber ser visualizado en el semforo; V. El semforo para resolver el recurso ser de 30 das, plazo que podr ser ampliado por una sola ocasin por un perodo igual; VI. Deber dar vista al organismo garante de la entidad federativa correspondiente, en un trmino de tres das, para que alegue lo que a su derecho convenga dentro del plazo de cinco das, cuando se trate del recurso de inconformidad interpuesto por falta de resolucin; VII. Admitido el recurso de inconformidad, se correr traslado del mismo al organismo garante responsable, a fin de que en un plazo de diez das rinda su informe justificado; VIII. El recurrente podr manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes dentro de los diez das siguientes a la notificacin de la admisin del recurso de inconformidad; IX. El recurrente podr optar por solicitar la ampliacin del plazo, antes del cierre de instruccin, hasta por un perodo de diez das; X. Concluidos los plazos, el SIGEMI cerrar la instruccin y se deber cambiar su estado procesal a pendiente de resolucin; XI. Una vez resuelto el recurso, la ponencia correspondiente deber de seleccionar el tipo de resolucin de que se trate, a efecto de que se ponga en consideracin del Pleno del Instituto: a) Desecha el recurso de inconformidad; b) Sobresee el recurso de inconformidad; c) Confirma la resolucin del organismo garante; d) Revoca la resolucin del organismo garante, o e) Modifica la resolucin del organismo garante. XII. Deber enviar la notificacin de la resolucin del recurso de inconformidad al inconforme, al sujeto obligado, al organismo garante y, en su caso, al tercero interesado; XIII. En su caso, deber permitir que el organismo garante de la entidad federativa ingrese la nueva resolucin emitida en el cumplimiento del fallo al recurso de inconformidad, para que la herramienta avise de su existencia al inconforme y al sujeto obligado. CAPTULO IV DE LA FACULTAD DE ATRACCIN DE LOS RECURSOS DE REVISIN Centsimo segundo. El SIGEMI deber contener los formatos establecidos en los Lineamientos generales para que el Instituto ejerza la facultad de atraccin, as como los procedimientos internos para la tramitacin de la misma, que se debern requisitar en el apartado denominado Atraccin de los Recursos de Revisin. Los formatos requisitados sern recibidos por la Coordinacin del secretariado, a travs de la Plataforma Nacional. En Atraccin de Recursos de Revisin la Plataforma Nacional configurar un tablero el cual deber contener informacin relativa a los Recursos de Revisin interpuestos ante cada uno de los organismos garantes de las entidades federativas, como: Nmero de folio, fecha de admisin, nombre del organismo garante, del sujeto obligado y del recurrente; solicitud de informacin, respuesta, en su caso, con sus anexos; motivo de la inconformidad. Centsimo tercero. A los formatos que llenen los consejos consultivos, las peticiones que realice el organismo garante de la entidad federativa y los avisos que realice el recurrente se les asignar un nmero de folio, la fecha y la hora en que se recibieron. Centsimo cuarto. La Coordinacin del secretariado y los Comisionados podrn tener en cualquier momento acceso a la herramienta de comunicacin y a los diferentes portales de los organismos garantes con el objeto de disponer de informacin para realizar el estudio preliminar. Centsimo quinto. La herramienta deber permitir que la Coordinacin del secretariado enve una notificacin a los organismos garantes de las entidades federativas, cuando los datos que hayan ingresado estn incompletos, y stos debern subir de manera inmediata dicha informacin. Centsimo sexto. Una vez que alguno de los Comisionados, seleccione los recursos de revisin de la lista que emita de la herramienta, se deber generar la comunicacin de que la Coordinacin del secretariado est en elaboracin del estudio preliminar, por lo que al seleccionar el recurso, deber aparecer una ventana emergente avisando al usuario dicho estado procesal. Centsimo sptimo. Cuando la Coordinacin del secretariado realice el registro del estudio preliminar y del proyecto de acuerdo por el cual se decida ejercer o no la facultad de atraccin, la herramienta deber enviar un correo electrnico al Comisionado para avisarle que el estudio se encuentra disponible para su revisin. Centsimo octavo. La herramienta contar con un semforo de diez das computados a partir de que la Coordinacin del secretariado lo registre como recurso de revisin susceptible de ser atrado, para que se avise de los das que faltan para someterlo al Pleno. Slo en el caso de que el recurso haya sido elegido de la lista de los avisos de los recurrentes, podr la herramienta generar un mensaje automtico avisando que han pasado los diez das y por lo tanto el recurso no fue susceptible de atraccin. Centsimo noveno. La herramienta contar con la opcin de notificacin, en la cual se le comunicar al organismo garante y al recurrente la decisin de atraer o no el recurso, teniendo 24 horas para realizarla computados a partir de que se registre dicho acuerdo. TTULO CUARTO DEL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA CAPTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Centsimo dcimo. El SIPOT es la herramienta electrnica a travs de la cual los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, ponen a disposicin de los particulares la informacin referente a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley General, Ley Federal o Ley Local. Centsimo dcimo primero. El Instituto, como administrador general de la Plataforma Nacional, ser el encargado de realizar la configuracin base de los formatos que atiendan lo establecido en la Ley General, de acuerdo con el ordenamiento jurdico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, emita el Sistema Nacional. Centsimo dcimo segundo. Los organismos garantes, como administradores estatales, sern los responsables de configurar los criterios y obligaciones de transparencia adicionales contemplados en la normatividad local correspondiente. Centsimo dcimo tercero. Cada organismo garante, como administrador estatal, dar de alta a los sujetos obligados de su competencia. Adicionalmente, el organismo garante, como administrador estatal del SIPOT brindar el soporte tcnico de segundo nivel a los sujetos obligados respectivos, correspondiendo el primer nivel a las reas de informtica de los sujetos obligados, tal como se indica en el Captulo VII del Ttulo Primero de estos Lineamientos. CAPTULO II DE LOS MTODOS DE CARGA DE LA INFORMACIN Centsimo dcimo cuarto. El SIPOT permitir tres mtodos de carga de la informacin, el primero a travs de un formulario web, el segundo a travs de un archivo xml cuya estructura estar determinada por el Instituto y el tercero a travs de un servicio web. Centsimo dcimo quinto. Para la carga de informacin a travs del SIPOT, los sujetos obligados debern atenerse y utilizar los formatos establecidos en el ordenamiento jurdico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, emita el Sistema Nacional. Centsimo dcimo sexto. Los archivos a los que hacen referencia los formatos registrados debern ser almacenados, durante el tiempo que disponga el ordenamiento jurdico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que emita el Sistema Nacional, y, en su caso, la normatividad especfica de cada entidad federativa, y publicados en la infraestructura de los sujetos obligados para que el buscador integrado a la Plataforma Nacional se encargue de indexar su contenido. CAPTULO III DE LA VERIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Centsimo dcimo sptimo. Los organismos garantes vigilarn que las obligaciones de transparencia que se publiquen en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, en concordancia al ordenamiento jurdico que en la materia emitan los organismos garantes en el mbito de su competencia. Centsimo dcimo octavo. La Plataforma Nacional contar con un espacio para que los organismos garantes reporten, en su caso, los resultados de la evaluacin y acciones de vigilancia que realicen, los cuales debern publicarse tambin en los portales de Internet respectivos. Centsimo dcimo noveno. El organismo garante emitir un dictamen en el que se determine si el sujeto obligado cumple o no con las obligaciones de transparencia, el cual deber notificarse a travs del SICOM de la Plataforma Nacional. CAPTULO IV DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Centsimo vigsimo. Cualquier persona podr denunciar el incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados ante los organismos garantes, segn corresponda, conforme a sus respectivos mbitos de competencia, en trminos de lo establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local y el ordenamiento jurdico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que emita el Sistema Nacional. Las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia se podrn presentar en la sede del organismo garante correspondiente, en la Plataforma Nacional o en la direccin electrnica que seale cada organismo garante. Centsimo vigsimo primero. Para efecto de que las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia puedan presentarse a travs de la Plataforma Nacional, se deber incorporar en sta un vnculo en la pgina principal que permita su fcil acceso a las personas. TTULO QUINTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS CAPTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA DE COMUNICACIN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS Centsimo vigsimo segundo. El SICOM ser el medio oficial de comunicacin entre los organismos garantes y los sujetos obligados a nivel nacional. Centsimo vigsimo tercero. Entre los procesos que contemplar el SICOM se encuentran los siguientes: a. Enviar comunicados a los sujetos obligados; b. Practicar las notificaciones de parte de los organismos garantes a los sujetos obligados en los medios de impugnacin; c. Requerimientos a los sujetos obligados, y d. Consultas y solicitudes por parte de los sujetos obligados al organismo garante. CAPTULO II DEL SISTEMA DE COMUNICACIN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS Centsimo vigsimo cuarto. El SICOM ser utilizado por los organismos garantes y sujetos obligados para realizar actuaciones derivadas de los procedimientos para la sustanciacin de medios de impugnacin y de denuncia contemplados en la Ley General, Ley Federal o Ley Local; as como para efectuar cualquier otro tipo de comunicados. Tratndose de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Instituto; as como de los criterios de interpretacin, se debern observar las especificaciones establecidas en los Lineamientos que debern observar los sujetos obligados para la atencin de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante, y en los Lineamientos para la emisin de criterios de interpretacin del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales. Centsimo vigsimo quinto. En el tablero de control del SICOM se debern desplegar los apartados que se denominarn de la siguiente forma: I. Envo de Actuaciones; II. Recepcin de Actuaciones; III. Envo de comunicados; IV. Recepcin de comunicados, y V. Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin. Centsimo vigsimo sexto. El SICOM permitir que el envo de actuaciones y otro tipo de comunicados entre sujetos obligados y organismos garantes sea de manera constante; es decir el SICOM no tendr un lmite de envos de actuaciones y otro tipo de comunicados entre sujetos obligados y organismos garantes. SECCIN I DEL ENVO DE COMUNICADOS Y ACTUACIONES Centsimo vigsimo sptimo. Cuando los organismos garantes o, en su caso, los sujetos obligados enven alguna actuacin o comunicado a travs del SICOM, debern acudir ya sea al apartado de Envo de comunicados o al de Envo de Actuaciones segn corresponda. Dichos apartados contendr un formulario con lo siguiente: I. Nmero de transaccin electrnica; II. Un nmero de folio consecutivo, que de manera automtica se deber generar; III. La fecha de envo del comunicado o actuacin, la cual se generar de manera automtica; IV. Un campo donde se pueda sealar el remitente del comunicado u actuacin, contemplando dos opciones excluyentes, ya sea un sujeto obligado o un organismo garante; V. Un campo para colocar el nombre del remitente del comunicado u actuacin. En este caso, dependiendo de lo sealado en la fraccin anterior, se deber desplegar un catlogo con los nombres de los organismos garantes o de los sujetos obligados. En todo momento, los catlogos contendrn una opcin denominada otros con la finalidad de dar cabida a aquellos sujetos obligados u organismos garantes que, por alguna razn, no se hayan encontrado en el catlogo. Cuando la opcin elegida dentro del catlogo haya sido otros, se desplegar un campo de texto para ingresar el nombre del remitente; VI. Un campo donde se pueda sealar el destinatario del comunicado u actuacin, contemplando dos opciones excluyentes, ya sea un sujeto obligado o un organismo garante. En dicho campo se deber evitar elegir la misma opcin que se haya elegido en la fraccin I del presente numeral; VII. Un campo para colocar el nombre del destinatario el comunicado u actuacin. En este caso, dependiendo de lo sealado en la fraccin anterior, se deber desplegar un catlogo con los nombres de los organismos garantes o de los sujetos obligados. En todo momento, los catlogos contendrn una opcin denominada otros con la finalidad de dar cabida a aquellos sujetos obligados u organismos garantes que, por alguna razn, no se hayan encontrado en el catlogo. Cuando la opcin elegida dentro del catlogo haya sido otros, se desplegar un campo de texto para ingresar el nombre del destinatario; VIII. Un campo de texto donde se pueda sealar con claridad y de manera resumida el asunto del comunicado. Para lo anterior, se requerir que el campo de texto pueda aceptar cuando menos 500 caracteres, incluyendo acentos, signos de puntacin y la letra є; IX. Un campo donde el remitente pueda, en caso de ser necesario, cargar informacin en formatos Word, PDF o Excel. Para tal efecto el campo deber contener un botn Cargar donde, al dar clic, la informacin pueda adjuntarse junto con el formulario, y X. Al final del formulario, se encontrar un botn de Enviar, que al ser accionado mediante un clic, enviar la informacin al destinatario. Centsimo vigsimo octavo. En todo momento, el Instituto deber mantener actualizado el catlogo de sujetos obligados y de organismos garantes a los que se hace referencia en las fracciones IV y VI del lineamiento inmediato anterior. Asimismo, el Instituto garantizar que el SICOM tenga capacidad para que los remitentes puedan cargar la informacin, que se requiera enviar. Lo anterior para facilitar el envo, recepcin, permanencia de la informacin en el SICOM y, en su caso, recuperacin. Centsimo vigsimo noveno. Una vez que se haya enviado el formulario, el SICOM generar una ventana emergente con las siguientes leyendas segn sea el caso: El comunicado ha sido enviado La actuacin ha sido enviada, junto con la fecha y hora. Asimismo, en la ventana emergente se sealar que, una vez que el destinatario haya recibido el comunicado u actuacin, se generar el acuse de recibo correspondiente. El SICOM deber permitir que los sujetos obligados o los organismos garantes, cuando as lo consideren necesario, puedan imprimir la ventana emergente a la que se refiere el prrafo inmediato anterior. SECCIN II DE LA RECEPCIN DE COMUNICADOS Y ACTUACIONES Centsimo trigsimo. Cuando algn sujeto obligado u organismo garante reciba un comunicado u actuacin, ya sea en el apartado de Recepcin de comunicados o en el de Recepcin de Actuaciones se deber hacer notar que existe un comunicado u actuacin pendiente por leer. Lo anterior se realizar marcando o sombreando de color rojo aquellos comunicados que an no hayan sido ledos. Centsimo trigsimo primero. Una vez que el comunicado u actuacin haya sido ledo por el destinatario, el SICOM generar una ventana emergente donde se solicitar al destinatario del comunicado confirmar su lectura. Una vez que se haya confirmado la lectura del comunicado u actuacin, el SICOM generar un acuse con las siguientes caractersticas: I. Nmero de transaccin electrnica; II. Nmero de folio consecutivo, que de manera automtica se deber generar; III. El asunto, y IV. La siguiente leyenda: El o la (denominacin del sujeto obligado u organismo garante), ha recibido el comunicado o la actuacin (segn sea el caso), el da---, del mes de ---, del ao---, a las----horas con ----minutos. Centsimo trigsimo segundo. El acuse mencionado en el lineamiento inmediato anterior, deber ser notificado al remitente del comunicado u actuacin, el cual nicamente acusar la lectura de ste. Centsimo trigsimo tercero. El SICOM, deber permitir que los sujetos obligados y los organismos garantes, cuando as lo estimen pertinente, puedan imprimir los acuses de recibo de las comunicaciones que hayan enviado. SECCIN III DE LA PIZARRA DE AVANCES DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Centsimo trigsimo cuarto. La pizarra de avances referida en el ordenamiento jurdico que en la materia emita el Sistema Nacional, estar contenida dentro del SICOM. SECCIN IV DE LAS NOTIFICACIONES Y PROMOCIONES ENTRE LOS ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS Centsimo trigsimo quinto. En relacin a los medios de impugnacin los organismos garantes a travs del SICOM podrn practicar las notificaciones, que segn la legislacin aplicable los obligue, a los sujetos obligados de: I. Los acuerdos de admisin; II. Los acuerdos de acumulacin; III. Requerimientos de Informacin; IV. Acuerdos de cierre de instruccin; V. Citaciones para audiencias de acceso; VI. Citaciones para audiencias; VII. Resoluciones, y VIII. Otros acuerdos. Centsimo trigsimo sexto. En relacin a los medios de impugnacin y segn la legislacin aplicable, los sujetos obligados a travs del SICOM podrn: I. Rendir sus alegatos; II. Atender los requerimientos de Informacin; III. Remitir constancias de cumplimiento a resolucin, y IV. Otras promociones. Centsimo trigsimo sptimo. Para el caso de requerimientos de informacin al sujeto obligado, una vez que el organismo garante suba el documento correspondiente, deber sealar la fecha lmite en la que el sujeto obligado tendr que atender el requerimiento. La notificacin del documento al sujeto obligado, deber llevarse a cabo a travs del SICOM, en cuyo caso, el documento le aparecer al sujeto obligado en el apartado de Recepcin de Actuaciones, as como en el tablero de semforos. La Unidad de Transparencia deber atender el alcance por el SICOM en el plazo establecido y, una vez que suba el documento correspondiente, podr enviarlo al organismo garante. Realizado lo anterior, le aparecer al organismo garante en el apartado de Recepcin de actuaciones en donde quedar registrada la fecha de recepcin y de visualizacin del documento en cuestin. El apartado Remitir constancias de cumplimiento del SICOM, se mantendr habilitado con objeto de que el organismo garante pueda continuar llevando a cabo las acciones conducentes para lograr que el sujeto obligado cumpla con la resolucin. TTULO SEXTO DE LA INTERPRETACIN CAPTULO NICO DE LA INTERPRETACIN Centsimo trigsimo octavo. La Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema Nacional de Transparencia y, en su caso los organismos garantes dentro del mbito de su competencia y nivel de administracin, sern los encargados de interpretar los presentes Lineamientos y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO. Los sujetos obligados implementarn la carga actualizada de la informacin, en los trminos que establezca el ordenamiento jurdico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que emita el Sistema Nacional. TERCERO. A partir de la entrada en operacin de la Plataforma Nacional los sistemas de solicitudes de acceso a la informacin que se encuentran operando en las diferentes entidades federativas del pas, as como en otros sujetos obligados de los tres niveles de gobierno de la Administracin Pblica, estarn interconectados a aqulla, para el ingreso y trmite de solicitudes de informacin. CUARTO. Cualquier sistema electrnico de solicitudes de informacin, medios de impugnacin, comunicacin entre organismos garantes y sujetos obligados, y obligaciones de transparencia debern estar interconectados a travs de un servicio de red con la Plataforma Nacional de Transparencia a partir de su entrada en vigor. Ser la Plataforma Nacional de Transparencia el sistema electrnico para el registro, recepcin de notificaciones, entrega de respuestas y resoluciones de solicitudes de informacin y medios de impugnacin, cuando stas sean en modalidad electrnica, as como el medio para la comunicacin entre organismos garantes y sujetos obligados. Para las obligaciones de transparencia stas debern publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los sitios de Internet de los sujetos obligados o los sitios dispuestos para ello. En el transcurso de la operacin de la Plataforma Nacional de Transparencia se evaluar y definir para cada organismo garante la posibilidad o no de substituir sus sistemas de gestin de recursos de revisin e inconformidades por el sistema de gestin que se desarrolla dentro de la Plataforma Nacional para tal fin. QUINTO. En una primera etapa de la construccin de la Plataforma Nacional, las autoridades pblicas que detentan y administren los sistemas electrnicos de acceso de informacin y proteccin de datos personales, debern otorgar las facilidades tcnicas y operativas necesarias al Instituto para que sus sistemas se interconecten con dicha Plataforma. SEXTO. Para el caso de los municipios con poblacin menor a 70,000 habitantes, los organismos garantes de cada Entidad Federativa podrn determinar los mecanismos y medios para que dichos sujetos obligados den cumplimiento a lo que establece la Ley General. SPTIMO. Los recursos de revisin que ingresan a partir del 5 de mayo del 2016, son susceptibles de ser atrados por el INAI. OCTAVO. Los procedimientos de proteccin de datos personales se atendrn a la normatividad aplicable en lo federal o en lo estatal, corriendo dicho procedimiento a travs de la Plataforma Nacional, en tanto no se apruebe la Ley General de Proteccin de Datos; ello a travs del SISAI y el SIGEMI en el mdulo que para tal efecto se establezca, identificando plenamente el acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales y el medio de impugnacin, o por medio del sistema implementado por los organismos garantes. As lo acord el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, en su segunda sesin extraordinaria de dos mil diecisis, celebrada el trece de abril del presente ao, en la Ciudad de Mxico, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artculos 31 fraccin XI de la Ley General; 12 fraccin XII y 13 fraccin VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Federico Guzmn Tamayo.- Rbrica.     (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 4 de mayo de 2016 Mircoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) Dc        ! " , - / 0 5 6 A B E F H I L M O P X Y \ ] i j n o q r øh0hFCJaJh0h2CJaJh :h5[aJh :h0aJh :h2aJ h :h{ h :h!U^Jh :h0^Jh :hF^JD IDSkvP5QJ0d^`0gd*_0d^`0gd*_$d`a$gd*_dgd*_dgd*_gd0gdF          $ % ' ( - . 9 : = > H I K L N O Z [ ^ _ b c l m p q y z { | ~  h><:hFaJh><:h2aJh0h5[CJaJh0h2CJaJh0hFCJaJQ       & ' - . / 0 2 3 > ? 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